República de Colombia
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Boletín de prensa 26 de mayo de 2011
ASÍ ERA EL PAÍS EN EL QUE NACIÓ LA CARTA DEL 91
El 6 de diciembre de 1989, 500 kilos de dinamita explotaron frente al edificio del Das, en Bogotá.
Entre 1989 y 1990, tres candidatos presidenciales fueron asesinados.
Hace 20 años nació la Constitución Política de 1991, envuelta en el solemne manto coral del aleluya del Mesías de Händel. Ahora que está tan en boga "el deber de memoria", es necesario recordar las difíciles y cruentas circunstancias en las que dicha Carta Magna surgió, y derivar de ellas su significado.
A finales de la década de los 80, convergieron en el país tres elementos para configurar una situación de crisis. En primer lugar, la crisis del régimen frentenacionalista, que se venía gestando desde los años 70, con efectos negativos como la exacerbación del clientelismo, la falta de representatividad de los partidos y su fragmentación.
En segundo lugar, el deterioro del orden público, debido al aumento de la delincuencia común, la violencia de los grupos armados y, sobre todo, desde mediados de los 80, a las mafias del narcotráfico, que le declararon la guerra al Estado colombiano para impedir su extradición a Estados Unidos. Y, en tercer lugar, la tendencia de la estructura económica colombiana a generar agudas desigualdades en la distribución del ingreso y altos niveles de pobreza.
Para finales de los 80, dichos factores se habían encadenado para producir el incremento de la violencia y la desestabilización política, cuyo catalizador fue la violencia ejercida por los narcotraficantes, que cobró entre sus víctimas a jueces, policías, altos funcionarios públicos, ciudadanos comunes y, entre 1989 y 1990, a tres candidatos presidenciales.
Fue entonces cuando un grupo de estudiantes universitarios, interpretando el sentir de la sociedad colombiana, lideró un movimiento para reformar el régimen político. Esto condujo, durante el gobierno de César Gaviria, a la elección de una Asamblea Constituyente, en diciembre de 1990.
A la luz de estas circunstancias, surge el significado de la Constitución del 91: la búsqueda de la paz, la ampliación de la democracia y de los derechos políticos, económicos y sociales de los ciudadanos, el fortalecimiento y relegitimación del Estado y del régimen político, y la búsqueda de una mayor equidad.
En relación con la búsqueda de la paz, la idea de una Asamblea Constituyente elegida popularmente generó un proceso de desmovilización de grupos armados que venían explorando negociaciones de paz con los gobiernos anteriores. La Constituyente del 91 fue la oportunidad para que estos grupos abandonaran la lucha armada, a condición de participar, de manera activa, en la transformación de la sociedad por cauces institucionales.
Estos grupos fueron el EPL, el PRT, el Movimiento Indígena Manuel Quintín Lame y el M-19, este último con un éxito electoral sin precedentes para un grupo guerrillero, lo cual le dio la posibilidad de ejercer un liderazgo importante en las deliberaciones de la Asamblea.
Respecto de la Asamblea Constituyente como escenario de paz con los narcotraficantes, hay que recordar que estos enfrentaron al Estado colombiano con múltiples estrategias: el asesinato de grandes figuras políticas y sociales del país, la utilización del terror contra la sociedad civil, la infiltración de dineros ilícitos en las campañas políticas y los órganos de representación popular, y la guerra directa contra el Estado, bajo el lema "preferimos una tumba en Colombia y no una celda en los Estados Unidos".
Por ello, los carteles del narcotráfico sumieron al país en una de las más grandes oleadas terroristas que haya conocido en su historia. No quedaba otro camino que cambiar de estrategia y concederles su principal petición. A pesar de la reticencia de algunos de sus miembros, la Constituyente prohibió la extradición de colombianos.
La Constitución del 91 estableció los derechos socioeconómicos y una serie de mecanismos judiciales e instituciones para su exigencia, tales como la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la acción de tutela y las acciones populares. Estos mecanismos han sido considerados por los colombianos como realmente eficaces para la exigencia de sus derechos frente al Estado y la administración pública. Por ello, las decisiones judiciales y jurisprudenciales en este terreno han generado las mayores controversias jurídicas, políticas y económicas que se hayan dado en Colombia en la segunda mitad del siglo XX y lo que va del XXI. Debido a sus decisiones, la Corte Constitucional se convirtió en el símbolo de la búsqueda de la justicia social y por eso ha cumplido un papel fundamental en la relegitimación del Estado colombiano.
La Asamblea Constituyente les revocó el mandato a los congresistas de ese entonces, decisión que tuvo un efecto más simbólico que real, pero que demostró los deseos de las nuevas fuerzas sociales y políticas representadas en la Asamblea de remozar el régimen político.
Para ello, la Constituyente estableció instituciones y mecanismos para ampliar la representación política de las minorías y de las fuerzas distintas del bipartidismo tradicional, para reducir el clientelismo y la corrupción y para aumentar el control ciudadano sobre la actividad del Estado.
La participación política fue ampliada en el ámbito municipal, con la creación de las juntas administradoras locales, y en el departamental, con la elección popular de gobernadores.
Para la representación de las minorías étnicas, se creó en el Senado una curul especial para las comunidades indígenas y una en la Cámara para las comunidades negras. Además, se reconocieron los territorios indígenas como entidades político-administrativas del Estado, con sus dialectos como lenguas oficiales en dichos territorios y el derecho de los indígenas a gobernarse por autoridades propias, según costumbres y tradiciones.
Desde este punto de vista económico, había en 1991 dos proyectos de sociedad en pugna: uno liderado por las fuerza sociales progresistas y de izquierda, que querían una economía sensible a las necesidades sociales de la gran mayoría de la población colombiana, y otro liderado por el gobierno de Gaviria, que trató de hacer avanzar su proyecto de reestructuración neoliberal dentro de la Asamblea Constituyente y fuera de ella.
No obstante, el rasgo predominante en la nueva Constitución en materia económica, y del cual deriva su significado en los 20 años transcurridos desde su aprobación, ha sido el énfasis en la equidad y en los derechos socioeconómicos.
Por ello, es deseable que el actual proyecto de reforma constitucional que cursa en el Congreso y que establece el "derecho a la sostenibilidad fiscal" no termine menoscabando para los colombianos los derechos fundamentales, supeditándolos a la disponibilidad de recursos. Por supuesto que los recursos de una sociedad son limitados frente a sus crecientes necesidades. Pero un Estado Social de Derecho significa que, aun con recursos limitados, primero están los menos aventajados de la sociedad.
Sobre el autor
Luis Javier Orjuela Escobar es PH D. de la Universidad Internacional de Florida, doctor en Ciencia Política y profesor de posgrado de la Universidad de los Andes.
Ha publicado 'La Sociedad colombiana en los 90: fragmentación, legitimidad y eficiencia'.
RECORDANDO LA CONSTITUYENTE
Los derechos de los niños, prioridad
Protegerlos de toda forma de abandono
La Constitución de 1991, en su Artículo 44, consagró por primera vez los derechos de los niños. "La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos".
Nace Defensoría del Pueblo
Jaime Córdoba, el primero
La Defensoría del Pueblo nació en la Carta de 1991. El organismo tiene como mandato la defensa y promoción de los derechos humanos y apoya a los ciudadanos en el ejercicio de las acciones de participación democrática. El 20 de agosto de 1991, el jurista Jaime Córdoba Triviño fue el primer colombiano elegido en el cargo.
Lo aprobado hace 20 años
El 25 de mayo de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente destapó la revocatoria del Congreso elegido el año anterior. Salvación Nacional, lide- rado por Álvaro Gómez, y la Alianza Democrática- M-19, de Antonio Navarro Wolff, encabezaron la idea. Carlos Lleras de la Fuente, del movimiento de Gómez, fue uno de sus más ahin- cados defensores. El ex presidente conservador Misael Pastrana rechazó de plano la idea e, incluso, renunció a su curul. La Constituyente finalmente "recomendó" el cierre del Congreso y fijó el 27 de octubre de 1991 para la elección del nuevo Congreso.
LUIS JAVIER ORJUELA ESCOBAR
UNA LEY QUE HACE JUSTICIA
La aprobación de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que ha provocado largos e importantes debates, incidirá sobre toda la Nación porque ubica en el centro de la acción del Estado el problema de la tierra, a los campesinos despojados y la condición de víctimas que tienen millares de ciudadanos.
A lo largo de los 46 años de la última violencia que hemos sufrido -con la aparición de las guerrillas y las autodefensas-, la dominación sobre la tierra, así como el enriquecimiento de los despojadores, ha sido motivo fundamental para las acciones militares contra el Estado y sus fuerzas legítimas.
La nueva ley pretende entonces hacer justicia con la devolución de la tierra a sus verdaderos propietarios, o a los ocupantes de buena fe de parcelas de propiedad de la Nación.
La tipología de los despojos y las rutas de reparación han sido estudiadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que, a raíz de la ley, hará entrega de la documentación de las víctimas registradas.
La institucionalidad resultante de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras habrá de aprovechar la experiencia de la Comisión y de los Comités Regionales de Restitución de Bienes, que desaparecerán en beneficio de nuevas agencias del Estado, ubicadas en el Ministerio de Agricultura principalmente.
Aunque la nueva ley no puede pretender la reforma agraria en términos de una modificación total de la estructura del campo, es posible que reúna los efectos de la extinción de dominio de millones de hectáreas, que, sumadas a los predios entregados en las versiones libres por los victimarios al Fondo de Reparación, sirvan para desarrollar una amplia franja en la producción agrícola y en la creación de nuevos empresarios del campo.
Este posible nuevo fenómeno de la economía colombiana solo se podrá evaluar a mediano plazo, y será entonces uno de los puntos más positivos de la nueva ley.
Jaime Jaramillo Panesso
Comisionado de la CNRR
CORTE ORDENA REGLAMENTAR TRANSPORTE DE ANIMALES EN VEHÍCULOS PÚBLICOS
Mascotas podrán ir en transporte público si cumplen con condiciones de salubridad y comodidad.
La Corte Constitucional condicionó la vigencia del Código de Tránsito a que las autoridades reglamenten las condiciones para el transporte de animales domésticos de talla pequeña y mediana.
La norma permitía que se subieran a vehículos de servicio público sólo los animales que sirven como lazarillos a personas invidentes.
En un fallo de constitucionalidad, el alto tribunal consideró que la prohibición no puede operar de manera absoluta, pero advirtió que la movilización de animales se debe realizar en condiciones de salubridad y comodidad.
Según el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Juan Carlos Henao, "la Corte lo que estimó es que prohibir tajantemente el transporte de cualquier tipo de animales en el transporte público limita los derechos de los dueños de las mascotas por ejemplo las personas que deben transportar a su perro enfermo de un lado a otro".
CORTE EXPLICA FALLO QUE DECLARÓ ILEGALES CORREOS DE PC DE 'RAÚL REYES'
Reiteró que el fallo no califica la acción militar que permitió la recolección de estos elementos.
El presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia leyó un comunicado en el que reitera que el fallo en el que se declaran ilegales como prueba los contenidos de los computadores de 'Reyes' no calificó la acción militar que permitió la recolección de esa información.
Los magistrados también expresaron que por haber sido recogidos en territorio extranjero, los contenidos electrónicos de los computadores debían cumplir con los protocolos que las normas penales exigen en estos casos y que no fueron cumplidos.
La Corte también afirma que "no es cierto" que se haya pronunciado sobre la legalidad de los correos en el fallo en el que archivó el caso contra la senadora Gloría Inés Ramírez.
Este es el comunicado completo:
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2011
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de la fecha, acordó emitir el siguiente comunicado en relación con la providencia del 18 de mayo de 2011, mediante la cual se inhibe de iniciar investigación penal en contra del imputado WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ.
1.- La Corporación se abstuvo de hacer calificaciones relacionadas con los aspectos político-militares de la denominada "Operación Fénix" en la cual fue abatido el guerrillero Luis Edgar Devia Silva, alias "Raúl Reyes", centrando su estudio en lo estrictamente jurídico.
2.- La decisión partió de reconocer que los medios electrónicos que contenían información alusiva a las actividades delictivas del abatido jefe de la insurgencia, fueron encontrados en territorio de la República del Ecuador por el Comando de Operaciones Especiales "COPES" de la Policía Nacional de Colombia, y trasladados a territorio nacional.
3.- Dentro de este contexto, la Corte precisó que por tratarse de pruebas recogidas en el extranjero, su legalidad estaba condicionada al cumplimiento de los protocolos exigidos en estos casos por la normatividad interna y los convenios internacionales en materia probatoria.
4.- Señaló igualmente, que dichos presupuestos no fueron acatados, toda vez que en la recolección de la prueba no se siguieron los procedimientos establecidos al efecto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano, ni por el Convenio de Cooperación Judicial y asistencia Mutua en Materia Penal, celebrado entre los gobiernos de Colombia y Ecuador, ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 519 del 4 de agosto de 1999.
5.- Se evaluaron las pruebas que se recaudaron en el curso de la etapa preliminar, entre muchas otras: los testimonios de quienes fungieron para la época - marzo 1º del 2008 - como Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez; el Vicepresidente, doctor Francisco Santos Calderón; el Ministro de la Defensa, doctor Juan Manuel Santos Calderón; el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio; el Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez; el Comandante General de las Fuerzas Militares, General Freddy Padilla de León; y el Director General de la Policía Nacional, General, Oscar Adolfo Naranjo Trujillo. Esas declaraciones no ofrecieron elementos de juicio alguno y, por el contrario, niegan conocimiento sobre la imputación.
6.- Reafirmando el Estado de Derecho que concibe la Constitución Política, la Corte aprehendió el contenido probatorio logrado durante la "Operación Fénix", y tras confrontar su recaudo con las normas constitucionales y legales que regulan la materia, incluidos los tratados internacionales suscritos por Colombia, concluyó que en ese ejercicio las autoridades que realizaron el operativo desatendieron el "debido proceso" que gobierna la producción de pruebas en el exterior, traspasaron las fronteras y de facto, las recogieron, lo que determinó que la Sala declarara que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal; por eso aplicó la cláusula de exclusión prevista en el artículo 29 de la Carta; pues reitera que el proceso, el recaudo probatorio, su legalidad la ofrecen la Constitución, la Ley y los Tratados y Convenios internacionales sin ninguna otra consideración.
7.- La providencia no se detuvo en el análisis del cumplimiento de los protocolos propios de la cadena de custodia, ni por ende, en el examen de la autenticidad de los citados elementos; tampoco es cierto, que la Corte, en el caso de la doctora GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS, se haya pronunciado sobre la legalidad de los mismos, obtenidos en la denominada "Operación Fénix", ni mucho menos que hubiese avalado su validez. Simplemente se dijo que la asistencia de la Congresista a los eventos internacionales a que se aludía en algunas comunicaciones obtenidas como resultado de dicha operación, se había realizado en ejercicio de sus actividades oficiales, por lo que no existe un cambio jurisprudencial.
8.- La Sala, si bien admite que sus decisiones pueden ser sometidas a la crítica, también reclama respeto por las mismas y en particular deplora y rechaza las expresiones degradantes de algunos comentaristas.
9.- En conclusión, la Corte enfatiza que en cumplimiento de sus funciones se ciñe estrictamente al imperio de la Constitución y las Leyes de la República, como le corresponde proceder a todas las autoridades en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.
UNA LEY PARA CUMPLIR
Jorge Orlando Melo
La aplicación de la ley de víctimas va a ser difícil y, como en las catástrofes, muchos falsos damnificados buscarán aprovecharse de ella.
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La ley de víctimas cambia radicalmente la forma como la sociedad colombiana trata a las víctimas de la violencia política. Compensar con recursos públicos a quienes sufrían por actos de la guerrilla o de los paramilitares era algo que parecía antes absurdo: solo de modo excepcional, si había una clara omisión de deberes del Estado, un largo y difícil proceso llevaba a una reparación. En 1992, la Presidencia de la República puso en marcha, en convenio con la Cruz Roja, un proyecto piloto, que hoy nadie recuerda, que permitía dar atención inmediata y sin sentencia previa a los familiares de víctimas de violencia, y para muchos este era un peligroso precedente que llevaría a indemnizar, con dinero del Estado, todos los actos de violencia, incluso si los cometían los enemigos del Estado.
La ley aprobada es amplia y ambiciosa: permitirá, si funciona, que millones de colombianos, víctimas de grupos armados ilegales y de agentes estatales, reciban, además de una reparación moral, una reparación económica pagada por sus compatriotas, por todos nosotros. Insisto en este punto: como el Estado no hace plata, sino que usa recursos que recoge mediante impuestos, es la sociedad en conjunto la que asumirá los costos de la ley, que saldrán de mayores tributos o de dineros que podrían haber servido para otras obras útiles.
Pero esto es justo y apropiado y no podemos pretender que otros paguen por nosotros. Todos tenemos alguna culpa en lo que pasó en Colombia, unos más que otros, es cierto. En una democracia hay una solidaridad fundamental: todos somos responsables de la marcha del Estado, de no haber sido capaces de detener la catástrofe vivida por Colombia, que aún no termina.
Y por esto está bien que no se distinga entre las víctimas de agentes del Estado y de particulares. Incluso, si hubiera que escoger, lo lógico sería compensar primero a las víctimas del Estado, pues la responsabilidad de los ciudadanos, que elegimos gobiernos y respaldamos políticas de paz o de guerra, es obviamente mucho mayor cuando nuestras autoridades violan la ley que cuando un civil armado mata a otro o se apropia de la finca de un campesino. Por supuesto, en gran parte de los casos, la distinción es algo irrelevante: las autodefensas, los paramilitares, actuaron casi siempre en alianza con funcionarios del Estado, y los agentes estatales se 'torcieron' por la presión y con el apoyo de miembros de la sociedad civil que veían en la violencia el recurso ideal para enfrentar a la guerrilla y lograr sus objetivos, políticos o de otro tipo.
La aplicación de la ley va a ser difícil y, como en las catástrofes, muchos falsos damnificados buscarán aprovecharse de ella. Es difícil hacer una ley perfecta y esta no lo será, y basta que funcione en forma razonable, se ajuste sobre la marcha y dé a las víctimas un mensaje de mínima solidaridad de los demás colombianos.
Una parte que no es para aplicar es el artículo mágico que dice que no habrá reconocimiento de beligerancia a la guerrilla. Como este lo hacen solo los gobiernos extranjeros, parecería que los congresistas creen que su competencia se extiende al Universo, más allá de las fronteras de Colombia, y que los demás gobiernos obedecerán las leyes colombianas. Pero los congresistas, en su sabiduría superior y su clara inteligencia, saben que ese texto es simbólico. Como tantas leyes, como las que suben las penas a crímenes que no se sancionan, como el galimatías que declaró que era delito usar drogas, pero que, como es una enfermedad, no se podrá castigar, ese artículo es una colombina, un golpecito cariñoso en los hombros para calmar, como paráclito consolador, a los inquietos. No es muy grave, excepto porque sigue mandando el mensaje de que las leyes no son para cumplirlas y aplicarlas.
Y si hay una ley que valga la pena que se cumpla es esta.
EL ESPECTADOR
INDEMNIZACIÓN POR DISCRIMINACIÓN RACIAL
Abogadas de su raza
Por: Daniella Sánchez Russo
La Corte Constitucional acaba de conceder la segunda tutela a favor de dos hermanas afrodescendientes a quienes les negaron la entrada a una discoteca por su color de piel.
Hace siete años cambió para siempre la vida de Johana y Lena Acosta Romero. Era la Navidad de 2004 y en compañía de algunos amigos salieron a celebrar. Pero en las discotecas La Carbonera y Qka-yito, con endebles argumentos les negaron el ingreso. Después supieron la verdadera razón: el color de su piel. Desde entonces libran una batalla jurídica contra la discriminación racial, que la Corte Constitucional acaba de validar ordenando a un juez que asuma sin dilaciones el trámite de liquidación por los perjuicios causados.
Johana tiene 27 años, su hermana 25. Ambas son abogadas y hacen parte de una familia de cuatro hermanos cuyos padres son rectores de un colegio en Cartagena. Crecieron maravilladas por las historias de sus abuelos. El paterno, comerciante de tabaco, finquero y donjuán del pueblo de Sabana de Mucacal en San Onofre (Sucre). El materno, cazador de tigres, músico de banda y ganadero de María La Baja (Bolívar). Pero alguna vez Lena oyó a una compañera de colegio decir que no quería jugar con ella porque era negra. Comprendió que vivían en un mundo menos grato.
Se educaron sin mayores necesidades, pero entendiendo que aunque casi el 80% de su ciudad tiene el mismo color de su piel siempre han mandado representantes del 20% restante, de tez clara. Era normal y nunca fue su propósito explorar en los antecedentes de resistencia de su raza. Pero lo sucedido en la Navidad de 2004, cuando ya eran estudiantes de Derecho, las abocó al destino que hoy encarnan. Interpusieron tutela contra las dos discotecas por los actos discriminatorios y en octubre de 2005 la Corte Constitucional les dio la razón.
Esa sentencia fue histórica y el alto tribunal ordenó un procedimiento jurídico para que las dos discotecas pagaran por los daños cometidos. Y lo que parecía un camino expedito se volvió un sendero agreste. Después de muchas dilaciones y casi cuatro años más tarde, en febrero de 2009, un juez fijó en cien salarios mínimos legales mensuales el dinero a pagar por la discriminación a Johana y Lena. Pero súbitamente otro juez de Cartagena echó abajo la decisión bajo el argumento de que ya había caducado el tiempo para reclamar la liquidación.
En ese momento, Johana y Lena ya eran otras. No sólo por la pelea que habían dado para reivindicar a muchos otros jóvenes de su ciudad inmersos en el mismo dilema, sino porque la decisión del primer juez con la tasación del pago desató en su contra una ola de amenazas. “No van a vivir para ver la plata”, fue lo mínimo que les advirtieron. Les enviaron invitaciones a su propio sepelio. Con apoyo del Ministerio del Interior, tuvieron que trasladarse a vivir a Bogotá, donde reemprendieron su lucha, fortalecida por el ejercicio de su profesión.
Johana se vinculó al Idepac en el Distrito y Lena al Ministerio del Interior. “No caímos en paracaídas ni fue un acto de asistencia pública. Con conocimiento demostramos que teníamos condiciones como abogadas”, recalcó Lena Acosta. Y desde hace año y medio lo demuestran. Pero más allá de su desarrollo profesional, tenían una pelea pendiente que ellas mismas litigaron. Entonces interpusieron una nueva tutela, esta vez para que la Corte Constitucional hiciera respetar lo que algunos jueces de Cartagena estaban eludiendo.
Esta semana, con ponencia del magistrado Mauricio González, la Corte Constitucional volvió a darles la razón y le ordenó al juez primero civil de Cartagena que en 48 horas emprenda el trámite del incidente de liquidación de los perjuicios contra las dos discotecas que discriminaron a las jóvenes. Además, que en quince días debe existir una decisión final sobre el monto de los perjuicios. Un fallo que, en criterio de las dos abogadas, constituye una reivindicación de la comunidad afrodescendiente en Colombia.
Justo en el Año Internacional del reconocimiento a las personas afrodescendientes, como lo adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas para 2001, el fallo de la Corte Constitucional llegó como anillo al dedo. Johana y Lena Acosta lo asumen, más que como una victoria, como un reto. “No necesitamos ese dinero para salir adelante y sabemos que no será fácil concretarlo. Pero todo lo que suceda es un buen ejemplo para nuestra gente y un antecedente para que quienes crean que pueden seguir discriminando, se abstengan de hacerlo”.
Por lo pronto, ambas quieren seguir creciendo en conocimiento jurídico, pues sienten que aún les falta una eventual maestría en el exterior. Pero la tienen clara: no se van a apartar de la lucha que emprendieron en la Navidad de 2004. De hecho, ya las buscan otras personas que se han sentido discriminadas, para que las defiendan. Johana y Lena asumen que apenas comienzan. Sólo aguardan que cuando sean madres o constituyan familias, Colombia haya dado pasos convincentes para no volver a ser una sociedad excluyente.
ANIMALES EN TRANSPORTE TERRESTRE
Transporte público no podrá prohibir ingreso de mascotas pequeñas
La Corte Constitucional dijo que las empresas tendrán la libertad de limitarlo, pero no prohibirlo por completo.
Empresas de transporte público no podrán prohibir por completo el ingreso de animales domésticos de talla pequeña y mediana a sus vehículos, según lo determinó la Corte Constitucional.
Así los sostuvo el alto tribunal, frente al examen de constitucionalidad de la Ley de transporte terrestre, que limitaba esta posibilidad; para la corporación, la norma es exequible, pero no puede generar, en ningún caso que la ciudadanía no pueda viajar con sus mascotas haciendo uso del servicio.
La Corte señaló que las empresas podrán fijar condiciones de salubridad y de comodidad que los transportadores consideren pertinentes, siempre y cuando no contradigan los señalamientos de ese alto tribunal.
Así las cosas, la Ley 769 de 2002, que permitía el ingreso de mascotas que hicieran veces de lazarillo, es decir, de guía para invidentes, fue declarada exequible siempre y cuando no se prohíba el ingreso a los vehículos de servicio público a otros animales domésticos pequeños y medianos.
Para los magistrados, el hecho de que la norma solo cobijara a un tipo de animales era violatorio de los principios de igualdad, pues limitaba a algunos ciudadanos de poder hacer uso de los sistemas masivos de transporte acompañados de sus mascotas.
HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA
Piden al Tribunal Superior confirmar condena a general (r) Arias
La parte civil asegura que no es cierto, como lo dice la Procuraduría, que el oficial se haya esforzado por proteger la vida de los civiles.
Que se confirme la condena a 35 años de prisión en contra del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por su responsabilidad en el holocausto del Palacio de Justicia, pidieron los defensores de los desaparecidos al Tribunal Superior de Bogotá.
Según apartes del escrito presentado ante el juez de segunda instancia, las comunicaciones que tuvo el oficial (r) con sus subalternos durante la recuperación del edificio demuestran que no es cierto, como lo dice la Procuraduría, que haya evidenciado su interés de defender la integridad de los rehenes; aseguran que es verificable que fue consciente de órdenes de desaparición forzada impartidas en el operativo.
“Esperamos que si aparece la manga, que no aparezca el chaleco”, dicen, es la prueba analizada por peritos de la Policía Nacional de que sí hubo una orden directa que demuestra la ocurrencia de los excesos en contra de los civiles declarados como desaparecidos.
El texto además señala que fue el mismo Arias, como comandante de la operación, quien ordenó directamente la instalación de cargas explosivas y el disparo de rockets y otros dispositivos hacia lugares donde se tenía la plena certeza acerca de la presencia de civiles.
Al parecer, señalan, Arias Cabrales tenía conocimiento de la salida de personas con vida del Palacio que no fueron a la Casa del Florero, donde funcionaba el comando, cuando la versión posterior fue que no hubo ningún sobreviviente, a parte de este grupo de civiles, que sobreviviera a la toma.
“ARCANO 5: Arcano Dos - Arcano Cinco, Otero está con cedula falsa, parece que lo tiene usted allí entre el personal, cambio.
ARCANO 2: Un, RPT que no le alcance a copiar el nombre, cambio.
ARCANO 5: Otero, Otero Otero, Otero Cifuentes saló con cedula de un muerto, cambio.
ARCANO 2: Estoy QSL.
ARCANO 5: Arcano Dos - Arcano Cinco.
ARCANO 2: Un conductor que yo le doy el nombre posteriormente, cambio.
ARCANO 5: Esta QSL. La foto de Luís Francisco Otero Cifuentes está en la primera pagina de El Tiempo, cambio”, dice el diálogo entre el coronel Edilberto Sánchez y el oficial Luis Carlos Sadovnick, muerto en febrero de 2008.
Según el escrito, Arias estaba al tanto de todas estas comunicaciones y fue enterado acerca de la supuesta salida de Otero, quien comandaba la toma del edificio. Por la desaparición del guerrillero la juez Cristina Trejos compulsó copias a fin de que se investigara penalmente el supuesto delito, luego de que la fiscal Ángela María Buitrago considerara que el insurgente también hacía parte del grupo de personas acerca de las cuales nada se supo desde el momento de la acción.
La Procuraduría y la defensa del general (r) consideran que no se puede dar cabida a la teoría de la responsabilidad mediata, pues aún cuando haya estado al frente de la acción, no podía asegurar que sus subalternos no incurrieran en excesos y no puede asumirlos en materia penal, ya que se trata de una responsabilidad que solo se puede endilgar individualmente.
Negaron, así mismo, que hubiera evidencias de que el condenado se haya enterado acerca de directrices que ordenaban desaparecer personas. En ese sentido, las víctimas entregan un argumento adicional al señalar que la frecuencia de las intervenciones de Arias, en las que no oscilan más de 45 segundos, demuestran que siempre estuvo al tanto de todas las comunicaciones que por radio mantenían su subalternos.
MENORES DELINCUENTES
Gobierno abre debate a aplicación de penas más severas a menores delincuentes
El ministro Germán Vargas Lleras dijo que en Colombia “no podemos seguir teniendo sicarios de 16 y 17 años sin pagar condenas”.
El Gobierno Nacional abrió el debate a la aplicación de penas más severas a los menores de edad que se han convertido en delincuentes. En desarrollo de la discusión al proyecto de Seguridad Ciudadana, que cursa su último debate en la plenaria de la Cámara, así lo pidió el Ejecutivo.
El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, dijo que el Gobierno insistirá en que este sistema de responsabilidad penal frente a menores “en vez de protegerlos los ha convertido en carne de cañón de las organizaciones criminales”.
Según él, el país no aguanta más que tantos menores de edad sigan cometiendo tantos delitos y no pase nada.
“En Colombia no podemos seguir teniendo sicarios de 16 y 17 años sin pagar condenas”, aseguró Vargas Lleras.
El proyecto de aumentar las penas, que se incluyó en el proyecto de Seguridad Ciudadana, según el ministro, es para cuatro delitos:
Secuestro
Homicidio
Extorsión
Delitos sexuales
El ponente del proyecto, representante Alfredo Deluque, explicó que la idea es que el menor de edad que fue condenado, al cumplir los 18 años de edad, no salga del centro de resocialización sino que cumpla la totalidad de la decisión penal interpuesta por la justicia.
De momento, tal álgida se ha tornado la discusión, que el miércoles fue necesario crear una subcomisión que el próximo martes presente un informe concertado a toda la plenaria para tomar la mejor decisión con respecto al tema.
PLEITO CON LA FEDEMUNICIPIOS
Bogotá promueve creación de nueva federación de municipios
La Alcaldía Mayor presentará un proyecto de acuerdo ante el Cabildo Distrital.
El secretario General de la Alcaldía de Bogotá, Yuri Chillán, anunció que presentará un proyecto al Concejo para crear una asociación de municipios que “defienda a los intereses de todos".
Según Chillán, la iniciativa ya está lista y cuenta con todos los argumentos necesarios para justificar la creación de esta nueva agremiación que vele por los intereses de los municipios.
"En este momento el proyecto lo está liderando Bogotá, nosotros ya preparamos nuestros argumentos y está listo para llevarlo al concejo de la ciudad y nosotros confiamos que ciudades como Barranquilla y Cartagena que han acompañado este proceso se vinculen", señaló.
Desde abril de 2009 Bogotá se retiró de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), la decisión del distrito se sustentó, en parte, en el pleito que mantiene con la agremiación, en donde Fedemunicipios reclama una comisión por las multas de tránsito que han sido canceladas en la ciudad.
"En nuestra opinión Fedemunicipios ha perdido su norte y se ha dedicado a hacer negocios y no a beneficiar a los municipios colombianos. Por esa razón, Bogotá en una decisión que acompañó Barranquilla y Cartagena se retiró el año anterior y estamos impulsando la creación de una nueva asociación que trabaje por los intereses de los municipios", puntualizó el funcionario.
La disputa con Fedemunicipios se inició en el año 2002 cuando se creó el Simit, un sistema que permitía hacer control de las infracciones de tránsito y serviría como herramienta de información para establecer si una multa impuesta en Bogotá, era cancelada en otra ciudad y po
Por este trámite, Fedemunicipios tenía derecho al 10% del valor de la infracción. La diferencia se dio cuando la Federación reclamó la comisión por las multas impuestas y pagadas en Bogotá. Según el distrito en ese caso no existía ningún trámite y por ende no se debía hacer pago alguno a la agremiación. En este momento el pleito espera fallo del Consejo de Estado.
FALLO DE LA CORTE ORDENA DETENER PAGO DEL DISTRITO A FEDEMUNICIPIOS
Por este pleito, el Distrito se retiró del organismo en abril de 2009.
La Corte Constitucional falló una acción de tutela que deja sin efecto una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obligaba a la Alcaldía de Bogotá a desembolsar más de $80 mil millones correspondientes al 10% de las multas de tránsito que se han dejado de transferir en los últimos años a Fedemunicipios.
Dentro de las consideraciones que tiene la capital en el proceso se tiene claro que no se le puede girar a la Federación Colombiana de Municipios el 10% del total de los comparendos de tránsito que se imponen en la ciudad, sino de aquellos que se cobran por medio del Sistema Integrado de Información de Multas e Infracciones de Tránsito (Simit), en la que aparecen reportados los conductores morosos y que busca luchar contra la evasión en este tema.
“Éste es un pleito que se ha extendido por varios años. Por fortuna estamos ad portas de llegar a su finalización, porque lo único que queda pendiente es que el Consejo de Estado revise esta sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca e imparta justicia definitiva”, aseguró Yuri Chillán Reyes, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Según la Corte Constitucional, Fedemunicipios no tiene acción legal para hacer estos cobros, ya que los recaudos que se hacen son con funcionarios y dependencias propias de los municipios, por lo que se estaría incurriendo en un pago de lo no debido. “En el momento en que el Tribunal emite la sentencia ordena que se pague inmediatamente, nosotros ejercimos las acciones de defensa y por fortuna la corte ordenó suspender el pago”, puntualizó Chillán. Por este pleito, Bogotá decidió retirarse de Fedemunicipios, el 20 de abril del 2009.
CUMPLIR, EL RETO ESTATAL
* Atinados. Así son la mayoría de los calificativos que han sido utilizados para describir la importancia de la aprobación en último debate del proyecto de ley que establece el marco general de reparación a víctimas del conflicto armado y restitución de tierras a desplazados. Se trata, sin duda alguna, de una norma que marca un antes y un después en décadas de confrontación bélica en nuestro país.
La deuda histórica que el Estado, por acción u omisión, como responsable pero no culpable, tenía con centenares de miles de afectados, directa o indirectamente, por la guerra, empezará a ser saldada. Y lo será no sólo desde el punto de vista de verdad, justicia y reparación, así como del mandato de no repetición, sino como una corrección institucional, también histórica, pues desde hace muchos años todas las políticas puestas en marcha para la superación del conflicto, se basaron en ofrecer salidas a los victimarios, dejando en segundo plano a las víctimas.
Esa corrección es aún más relevante por el consenso casi mayoritario con que la norma fue aprobada en el Congreso. El liderazgo decidido del Ejecutivo, la conjunción de todos los partidos de la coalición de Unidad Nacional y facciones independientes y hasta los peros propositivos de la oposición, envían un mensaje claro: no hay aquí una mera discrecionalidad gubernamental o una bandera partidista en particular, sino la voluntad de una Nación que se jugó a fondo por debatir, mejorar, defender y aprobar este marco normativo que desde ya empezó a ser reconocido en nivel internacional como un modelo revolucionario en materia de justicia transicional, que sin duda será replicado en muchos países. Dice mucho que, una vez superada la instancia de conciliación entre Senado y Cámara, la sanción presidencial de la ley pueda ser acompañada por el Secretario General de la ONU.
Pero el reto que se viene no es de menor calado que lo hasta ahora hecho. El Estado colombiano asume con la Ley de Víctimas uno de los compromisos más grandes de las últimas décadas y debe entender que el menor incumplimiento pondrá en duda su legitimidad institucional y la viabilidad nacional en el corto, mediano y largo plazos. El cuidado puesto para que cada artículo y parágrafo estuviera dotado de herramientas y procesos que garanticen su aplicación concreta y directa, no puede enredarse en trabas de tipo presupuestal, conflictos jurisdiccionales, incapacidad de las autoridades para detectar abusos y trampas, y mucho menos en permitir que los victimarios y sus testaferros acudan a leguleyadas jurídicas o incluso a la violencia e intimidación para revictimizar a quienes ya sufrieron el doloroso embate de la guerra.
Es claro que el registro nacional de víctimas debe ser depurado, más aún cuando se habla de un global de cuatro millones de afectados. Urge evitar que los ‘carteles de intermediarios’ hagan de la compensación económica, su nuevo botín. La creación de la nueva jurisdicción de tierras así como del Departamento de la Inclusión y la Reparación no puede enredarse en gajes burocráticos ni la minucia administrativa. La devolución de predios a desplazados y despojados tiene que ser ágil, sin que ello signifique atropellar a los tenedores de buena fe, el debido proceso ni caer en populismo hirsuto o la agresión de la propiedad privada legal. También sería oportuno pedirle a la Corte Constitucional que dada la importancia trascendental de este marco normativo, le dé trámite prioritario a toda revisión de su exequibilidad pues sólo después de esos fallos quedará en firme lo relativo a fechas, ámbito de la ley, definición de víctima, compromiso de no indemnizados a no demandar luego a la Nación y otros aspectos clave.
Como se ve, si lo realizado hasta el momento es histórico, el reto de cumplir el nuevo mandato legal es sencillamente titánico y debe ser asumido desde ya como un asunto de Estado que no se podrá soslayar, dilatar y, mucho menos, abortar por ningún motivo.
FUE MUCHO EL APORTE CONSERVADOR A LA CONSTITUCIÓN DEL 91: RAMÍREZ
El ex canciller recordó que la colectividad tuvo amplia incidencia en la redacción de la Carta de derechos y deberes.
En los 20 años de vida que cumple la Constitución Nacional se recuerda la participación que tuvo el Partido Conservador, a través de sus representantes, en su elaboración.
Así lo relata el constituyente Augusto Ramírez Ocampo, quien señala que la colectividad tuvo una activa participación en la redacción en aspectos como la reforma judicial, la creación de la Corte Constitucional y la tutela.
EL NUEVO SIGLO: ¿Qué tanto del aporte conservador en la Asamblea Nacional Constituyente se ha plasmado en la aplicación de la Carta?
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO: El Partido Conservador contribuyó enormemente en cada una de las comisiones, que eran seis, porque estuvo representado en buena medida por lo que entonces se denominaba el movimiento del doctor Álvaro Gómez Hurtado, Salvación Nacional, y además por el PSC, que era el Partido Social Conservador, encabezado por Misael Pastrana, y además otras fracciones, una encabezada por Rodrigo Lloreda y otra por Juan Gómez Martínez. El Partido Conservador estuvo, pues, en cada una de las seis comisiones y entregó por parte de cada uno de sus miembros unas contribuciones grandes. El PSC presentó un proyecto casi completo de Constitución, y así ocurrió con Salvación Nacional.
En la parte sustantiva, yo diría que los aportes mayores fueron en la carta de derechos y en la creación de las garantías para su aplicación. En la parte de la reforma judicial, el proyecto que llevó Salvación Nacional fue una modificación bastante completa, y además allí fue donde se aprobó también la Corte Constitucional, que fue un organismo nuevo, trascendental, para que pudiera defender la Constitución aprobada.
En la Comisión Tercera estuvieron muy activos el constituyente Hernando Yepes Arcila, el constituyente Carlos Lleras, que actuaba como miembro de la bancada de Salvación Nacional. Y allí se mantuvo un régimen centralista desde el punto de vista político, pero se aprobó algo que es una reforma también trascendental, que es la elección popular de los gobernadores.
En la carta de derechos prácticamente el presidente Pastrana, Juan Carlos Esguerra, que actuaba como Salvación Nacional, Raimundo Emiliani, yo mismo, contribuimos con una inmensa gama de los derechos, de sus definiciones, de sus garantías. Fuimos los que presentamos la fórmula sobre la tutela, toda la parte presentada por Pastrana de los derechos, de los deberes, de la defensa del ambiente, de la participación ciudadana. Para decirlo en una palabra, el Partido Conservador y sus integrantes jugaron de forma sumamente eficaz y creativa, y aportaron mucho para la creación de la Carta.
ENS: ¿Qué recuerda usted de la forma como trabajaron fuerzas políticas y sociales tan disímiles como las presentes en esa Asamblea Nacional Constituyente de 1991?
ARO: Lo primero fue que en el reglamento creamos seis comisiones de trabajo; eso permitió que el trabajo se llevara en los primeros sesenta días de la Constitución de una manera muy expedita. Allí se presentaron y se estudiaron por el orden de 170 proyectos que llegaron a la mesa de la Asamblea, por los distintos partidos, pero también porque se abrió la posibilidad de que hubiera grupos de ciudadanos que hicieran propuestas concretas.
Una vez terminado ese período se creó una comisión ordenadora de todo ese trabajo de cada una de las comisiones, en donde estuvieron dos representantes prácticamente de cada una de las grandes agrupaciones, una comisión de diez miembros en donde trabajamos durante tres días intensamente, y allí con base en el apoyo de los representantes de cada una de las comisiones, pudimos entonces ordenar los artículos, no cambiándolos, pero tratando de mejorarlos en la redacción.
PRESENTAN TUTELA CONTRA REFORMA A REGALÍAS
Una acción de tutela contra la reforma a la ley de regalías presentaron los representantes de las etnias Sikuani y Wayúu, pertenecientes a los resguardos Wacoyo en Puerto Gaitán, Meta, y Mushichy en Manaure, Guajira.
La medida va dirigida contra el proyecto de Acto Legislativo 13 de Senado por considerar que “de tajo se cercena la posibilidad de captar los recursos provenientes de las regalías”, según como está presentado en el documento de la tutela.
“El proyecto legislativo fue presentado al Congreso de la República sin que se surtiera el proceso de consulta previa, el cual es ante todo un derecho fundamental –individual y colectivo- de los grupos étnicos”, sostuvo Pedro Alberto Pérez Durán, asesor jurídico de las mencionadas comunidades.
“No sirvió que buscáramos un diálogo directo con los legisladores, en donde manifestábamos el clamor de las entidades territoriales productoras de petróleo; tuvimos que acudir a las minorías étnicas, quienes constitucionalmente tienen vulnerados los derechos a la participación, al debido proceso y a la consulta previa”, argumentó José Juan Rivera, director Ejecutivo de la Asociación de Municipios Petroleros, Ampet de Colombia, quien el mismo 23 de mayo presentó en audiencia pública los argumentos de oposición de los municipios productores al acto de ley de reforma a las regalías.
REVISTA SEMANA
CINCO PUNTOS A CONCILIAR EN LA LEY DE VÍCTIMAS
El presidente Juan Manuel Santos le pidió al Congreso conciliar en el menor tiempo posible la Ley de Víctimas. Diez son los puntos que tendrá que resolver el Senado y la Cámara. Se espera que debates ideológicos no se revivan.
El presidente Juan Manuel Santos busca sancionar la Ley de Víctimas el próximo 11 de junio y quiere contar con un testigo de excepción: el secretario general de las naciones Unidas, Ban Ki-Moon.
Para ello tiene que esperar a que el Senado y la Cámara de Representantes concilien el texto de la ley, pues se hicieron varios cambios sustanciales durante el trámite del proyecto. La conciliación consiste en armonizar los textos aprobados en las dos cámaras, para lo cual se nombra una comisión integrada por igual número de congresistas. El texto acordado, finalmente será votado por las plenarias de ambas corporaciones.
El presidente del Congreso, Armando Benedetti, dice que la conciliación de la Ley de Víctimas no generará inconvenientes y calificó el trámite de esta instancia como un simple ritual. “Hay voluntad política y no habrá ningún inconveniente para la ley”, a diferencia del 2009 cuando el proyecto se hundió en esta misma instancia.
Antes de esta semana, los presidentes de Senado y Cámara deberán definir los 20 congresistas que se encargarán de ajustar el texto. Y el martes en las plenarias de ambas cámaras se votará la decisión de la comisión conciliadora que tendrá dos caminos: acoger el texto definitivo aprobado por el Senado o abrir el espacio para que se revivan debates ideológicos, algo que el ministro del Interior descartó en la noche del martes.
El trámite hay que darlo y son diez los principales temas que tendrán que ajustarse para que Santos sancione la ley con la presencia del secretario de las Naciones Unidas. Estos son algunos puntos de controversia:
- Reconocimiento del conflicto: El llamado punto de honor del último debate nunca fue incluido en los dos debates de la Cámara de Representantes, y ni siquiera hubo proposiciones al respecto. Sólo apareció antes de que la plenaria del Senado adelantara el debate.
- La fecha de reparación: Mientras el Senado aprobó que serán indemnizadas las víctimas de violación a los derechos humanos desde 2l de enero de 1985, la Cámara había decidido que sólo se beneficiarían de esta reparación las víctimas por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1991.
- Las nuevas instituciones: La Cámara de Representantes encomendó a la agencia presidencial Acción Social todo el tema de reparación a las víctimas. El Senado decidió crear un nuevo departamento administrativo, adscrito a la Presidencia, para orientar la reparación: se trata de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas.
- El contrato de transacción: En el Senado se aprobó que las víctimas pueden escoger si aceptan 20 millones de indemnización y unos beneficios adicionales en especie, como bonos de salud o educación, y renunciar a la posibilidad de entablar acciones judiciales contra el Estado.
- Reparación de financiadores: El Senado también decidió que las empresas y los funcionarios públicos que financiaron grupos ilegales deben reparar a sus víctimas.
Los conciliadores del Senado
Este miércoles fueron elegidos los senadores que integrarán la Comisión de conciliación. Estos son: Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), Roy Barreras y Armando Benedetti (Partido de la U), Hernán Andrade y Carlos Ramiro Chávarro (Partido Conservador), Carlos Motoa (Cambio Radical), Jorge Londoño (Partido Verde), Hemel Hurtado (PIN), Luis Carlos Avellaneda (Polo Democrático) y Camilo Sánchez (Partido Liberal) serán los conciliadores de la Ley de Víctimas con la Cámara de Representantes.
"LA LEY DE VÍCTIMAS ES UNA OPORTUNIDAD DE RESARCIR AÑOS DE VIOLENCIA Y DESIDIA ESTATAL"
Marco Romero, director de Codhes, sostiene que la aprobación de la norma es un paso importante en el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Pero, dice, también hay dos amenazas: los grupos ilegales y el modelo de desarrollo.
El Estado Social de Derecho y la supremacía de los derechos humanos son dos de los grandes pilares que trajo la Carta Política de 1991a nuestro orden institucional y social . Sin embargo, a veinte años de promulgarse la Constitución, ese Estado Social de Derecho aún está por desarrollarse, y pese a los avances en materia de derechos y garantías constitucionales las violaciones a los derechos humanos siguen haciendo de Colombia un país con saldo rojo en esta materia.
Para analizar qué sucedió en estas dos décadas con los derechos fundamentales, y por qué los gobiernos no han cumplido la misión social que ordena la Carta de 1991, el abogado Gabriel Bustamante conversó con Marco Romero Silva, director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado, Codhes.
Gabriel Bustamante Peña: Colombia desde 1991 es un Estado Social de Derecho, ¿qué significa este cambio de modelo estatal y qué repercusiones tiene en la vida real para los colmbianos?
Marco Romero Silva: Es un giro radical respecto a la Carta de 1886. Primero, porque los derechos humanos se ampliaron y hoy ocupan un lugar preeminente en nuestro orden constitucional y legal. Segundo, porque el constituyente, consciente de la larga tradición de incumplimiento en materia de derechos, trajo además mecanismos de exigibilidad, como la tutela. Y tercero, porque el Estado Social de Derecho significa que el Estado es el responsable del goce efectivo de los derechos, o sea que los gobiernos deben garantizar el acceso real a los derechos para todos los ciudadanos.
G.B.P.: Pero pareciera que hemos avanzado muy poco en este sentido…
M.R.S.: Si, de ahí la lucha solitaria de la Corte Constitucional que, a través de sentencias de tutela o de inconstitucionalidad, ha dado una batalla judicial para velar por la integridad de la Constitución y no permitir que se vulneren de peor forma derechos como la vida, la salud, la educación o se agrave la situación humanitaria de los millones de desplazados.
GBP: ¿O sea que estamos en un escenario donde toda la carga de derechos, especialmente los sociales, recae sobre el Tribunal Constitucional?
MRS: Exacto, de ahí la importancia de la jurisprudencia progresista de la Corte, como la que extiende los efectos del juez de tutela de lo individual a lo colectivo, y por esta vía a podido proteger, por ejemplo, a millones de desplazados a través de la sentencia T-025 de 2004, u ordenar la configuración de un sistema de salud más garantista y en condiciones de igualdad para todos los colombianos, a través de la sentencia T-760 de 2009. O proteger a poblaciones históricamente vulneradas como las mujeres, los indígenas, los afrocolombianos o los LGTB.
G.B.P.: Pero, así las cosas, ¿la Corte no termina invadiendo la competencia del ejecutivo y el legislativo?
MRS: En un país donde, a pesar de la Constitución garantista que tenemos, se siguen violando los derechos humanos y el gobierno no hace nada, pues no podemos decir que la Corte invade la competencia, sino la incompetencia del ejecutivo.
G.B.P.: ¿Por qué esta Constitución se considera más democrática que la de 1886?
M.R.S.: La anterior Constitución no fue construida bajo la lógica de los derechos, de ahí que los intereses del Estado primaban sobre las libertades ciudadanas y su expresión más significativa fue el Estado de sitio. Por esta vía se permitían detenciones y allanamientos sin orden judicial por parte de la fuerza pública, no se respetaba el debido proceso, se recortaron derechos civiles y terminó la policía ocupando el lugar de los jueces. Por el contrario, la Constitución de 1991 elevó los derechos humanos a fin esencial del Estado, prohibió restringir los derechos aún bajo estado de excepción y estos fueron regulados con controles muy fuertes por parte del Congreso y la Corte Constitucional.
G.B.P.: ¿El último representante de ese estado autoritario fue el Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala?
M.R.S.: El Estatuto de Seguridad de Turbay es precisamente eso: recorte de libertades, abuso de autoridad, criminalización de movimientos sociales y violación masiva de derechos humanos por parte de miembros del Estado. Por el contrario, los gobiernos de Belisario Betancur y Virgilio Barco, con elementos como: el reconocimiento del conflicto, la política de paz, la descentralización o la participación ciudadana rompen con esta tradición y preparan las bases institucionales para la Asamblea Nacional Constituyente y el nuevo orden constitucional.
G.B.P.: ¿Pero esos dos modelos subsisten?
M.R.S.: Sí, y están inmersos en lo que el investigador Gustavo Gallón llama la modernización autoritaria y la modernización democrática. El primero, un proceso de desarrollo a la fuerza, que busca beneficiar al gran capital sin tener en cuenta a la gente, que es el que hemos vivido; y el segundo, que es el de la inclusión social y la búsqueda de la paz, que fue el qué señalo la Carta de 1991, pero que no hemos sido capaces de cumplir. Además, la tentación del Estado de sitio no desapareció con la Carta del 91, sino mire lo que hizo Uribe en sus, a la fuerza, ocho años de gobierno. Por ejemplo, el estatuto anti-terrorista, que en la práctica era volver a las violaciones de derechos civiles que permitía el estado de sitio, y por esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Por eso, de facto, en el gobierno pasado se hicieron allanamientos y detenciones arbitrarias, a través de las capturas masivas; interceptaciones sin orden judicial a través de las chuzadas del DAS y desafueros como las ejecuciones extrajudiciales. Si eso fue así, ¿qué hubiera pasado si la Corte no ataja esa política autoritaria y de represión?
G.B.P.: ¿Qué pasó con el acuerdo llamado Estado Social de Derecho?
M.R.S.: Creo que el acuerdo se ha diluido, muchas de las fuerzas políticas que apoyaron la promulgación de la Constitución de 1991, como el pastranismo y el gavirismo, rompieron el pacto y de facto instauraron un modelo diferente: el neoliberalismo. César Gaviria, como primer presidente del nuevo orden constitucional, fue fundamental en el acuerdo para construir la Carta pero no fue consecuente para desarrollarla, y por el contrario, introdujo las privatizaciones, la apertura económica, le dio juego al proyecto privatizador de la salud -del por entonces senador Álvaro Uribe- y acabó con la sostenibilidad del agro colombiano.
G.B.P.: ¿Hay un atraso de derechos y garantía?
MRS: Colombia no ha construido sus instituciones desde la óptica de los derechos, como ordena la Constitución. Por ejemplo, cómo explicar que la Dirección de Planeación Nacional, alto organismo técnico del Ejecutivo donde se definen las directrices más importantes en materia de política pública, ni siquiera tenga una unidad de derechos humanos. Cómo se explica que con todos los pueblos indígenas y afrocolombianos que tiene Colombia, y que hoy ven sus territorios amenazados por grandes megaproyectos mineros y agroindustriales, no tenga en el organigrama institucional una entidad seria en materia de consulta previa. Y ni hablar de la institucionalidad en materia de derechos laborales, o de medio ambiente.
G.B.P.: ¿El Estado Social de Derecho implica una intervención en la economía, bajo la lógica de favorecer a los más pobres y desamparados?
M.R.S.: La no intervención del Estado en la economía la estamos pagando caro todos los colombianos. Mire el descalabro de billones de pesos de la salud, mire la crisis que trajeron las pirámides, la tragedia social que han desatado las empresas de servicios públicos privadas, el criminal sistema financiero que ha dejado sin vivienda a millones de compatriotas. Y aún así, insisten en un modelo que fracasó en toda América Latina, que produjo la crisis norteamericana y tiene en recesión a buena Parte de Europa.
GBP: Por último, ¿qué avances va a traer la ley de víctimas y de restitución de tierras para el desarrollo del Estado Social de Derecho y la protección de los derechos humanos?
MRS: La ley de víctimas y de restitución de tierras tiene primero un gran logro: el reconocimiento del Estado de las víctimas y sus derechos. Veníamos de un gobierno autoritario donde las víctimas eran señaladas de terroristas, no había conflicto armado y los desplazados eran migrantes. Ahora, hay una oportunidad de resarcir años de violencia y desidia estatal frente a las víctimas del conflicto pero no va a ser nada fácil. Primero, porque las fuerzas violentas que causaron y causan las tragedias humanitarias siguen en el territorio y van a obstaculizar cualquier proceso de retorno y protección de las personas. Y segundo, porque a pesar de la buena voluntad del gobierno de Santos con las víctimas, reflejada en la política progresista del Ministro Juan Camilo Restrepo, económicamente este es un gobierno neoliberal y será imposible un proceso de desarrollo social, más allá de la restitución de tierras, mientras el Ministro Juan Carlos Echeverry siga adelantando un modelo de desarrollo económico pro-rico. Mejor dicho, para superar la miseria rural de años de violencia y abandono, necesitamos un Agro Ingreso Seguro tan generoso con los campesinos pobres como lo fue para los latifundistas.
CARACOL RADIO
MINTICS ADELANTA DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES EN EL PAÍS
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones anunció que para el 2019 se espera la digitalización de todos los expedientes judiciales en el país.
Con el fin de agilizar los procesos y facilitar la consulta de los mismos, el Ministerio de las Tecnologías, a través de Gobierno en Línea adelanta la digitalización de todos los expedientes judiciales en el país.
Zabala agregó que también se pretende la digitalización de las historias clínicas. De esta manera los pacientes podrán acceder al servicio de salud a través de una huella biométrica, en cualquier parte del país.
La digitalización de los archivos se desarrollará por quinquenios con el fin de tenerlos listos para el año 2019.
GOBIERNO SE COMPROMETE A IMPEDIR LA INTERMEDIACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Las centrales obreras y el presidente Juan Manuel Santos firmarán hoy un acuerdo laboral para cumplir uno de los requisitos impuestos por Estados Unidos para que se acelerara la firma del TLC y es para prohibir la intermediación laboral a través de las cooperativas de trabajo asociado, para que a partir de ahora los trabajadores sean contactados, en lo posible, con las empresas directamente y proteger derechos laborales como la salud, el pago de cesantías y riesgos profesionales.
También el Gobierno se compromete a ampliar los mecanismos de protección a los dirigentes sindicales, otro punto sensible en el cual Colombia se comprometió a mejorar para lograr la ratificación del acuerdo comercial.
A la firma del compromiso asistirán miembros de la Central General del Trabajo, delegados de la procuraduría y la fiscalía.
APRUEBAN 71 ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
La alteración de aparatos de telefonía celular será castigada con penas de prisión entre seis y ocho años y multas hasta de 700 salarios mínimos, según la ley de seguridad ciudadana aprobada en su mayor parte, en último debate, por la Cámara de Representantes.
La plenaria de la corporación legislativa votó el artículo que establece que quien manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los servicios de comunicaciones en cualquiera de sus componentes, con el fin de alterar las bases de datos positivas y negativas que se crearán para el efecto y que administrará la entidad regulatoria correspondiente, incurrirá en prisión de seis a ocho años.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe crear dichas bases, con la identificación de celulares, así como establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles, y las relativas al reporte de la información de identificación de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta información a los usuarios.
“De esa manera se sabe qué aparato es legal y cual va contra las normas y debe ser inutilizado tecnológicamente”, dijo el coordinador de ponentes del proyecto, el representante guajiro Alfredo Deluque.
Dentro de los 71 artículos aprobados se incluye que impone penas entre 10 y 17 años de cárcel a quienes utilicen o induzcan a menores de edad a la comisión de delitos, en una nueva figura introducida en el Código Penal.
Se aprobó además la aplicación de penas entre los 13 y los 22 años de cárcel a quienes financien el terrorismo y grupos de delincuencia organizada.
El tráfico de flora y fauna también recibirá un endurecimiento de penas, que puede llegas hasta los 11 años de cárcel y multas hasta de 35.000 salarios mínimos por lucrarse ilegalmente con los recursos naturales.
Delitos como el tráfico ilícito de autopartes y la venta ilegal de medicamentos serán duramente sancionados. Y quien fabrique, trafique o porte armas de fuego o municiones, incurrirá en prisión de 9 a 11 años, mientras que el lavado de activos aumenta la pena a 30 años.
El proyecto inicialmente puesto a consideración de la Cámara para último debate contempla 99 artículos, pero hay varios propuestos como adicionales.
Una subcomisión de congresistas de los diferentes sectores políticos acordará con el ministerio del Interior unos textos definitivos del articulado que falta, para someterlo a la plenaria en la tarde del próximo lunes.
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DEBEN PERMITIR EL TRANSPORTE DE ANIMALES: CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional consideró que sí se pueden llevar en vehículos de transporte masivo animales domésticos de talla pequeña y mediana, y serán los operadores de transporte y a las autoridades los encargados de reglamentar esta nueva situación.
Así lo determinó el alto tribunal al declarar la exequibilidad condicionada de una aparte del Código de Tránsito que prohibía llevar animales en vehículos de servicio público.
Dice el alto tribunal que la norma permite el transporte de animales y no puede operar una restricción absoluta, pero señala que la movilización se debe realizar en condiciones de salubridad y comodidad.
El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, dijo que se hizo un estudio sobre el derecho de tener y poseer animales, respecto al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de locomoción y observar una prohibición absoluta atenta sobre estos derechos.
“La Corte lo que estimó es que prohibir tajantemente el transporte de cualquier tipo de animales en el transporte público limita los derechos de los dueños de las mascotas por ejemplo las personas que deben transportar a su perro enfermo de un lado a otro”.
CMI
GOBIERNO, GREMIOS Y TRABAJADORES FIRMAN ACUERDO NACIONAL LABORAL
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y el Vicepresidente Angelino Garzón, firman hoy con gremios y representantes obreros, el Acuerdo Nacional Laboral que establece compromisos de todos los sectores para construir una política de Estado para los trabajadores.
El Acuerdo resume los principales objetivos a lograr en el país en materia laboral:
La creación del Ministerio del Trabajo; el fortalecimiento de la inspección laboral a partir de la contratación de 480 inspectores; fortalecer los mecanismos de mediación y la solución pacifica de los conflictos laborales; prohibir la intermediación laboral a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado; que a cualquier trabajador contratado temporalmente se le respeten los derechos laborales, la seguridad social integral, las libertades sindicales y la negociación colectiva; ampliar los mecanismos de protección de dirigentes, activistas y ex dirigentes sindicales; proteger la actividad de los maestros de manera integral, incluyendo la libertad de asociación; prohibir la utilización de pactos colectivos como estrategia en contra del sindicalismo y de la negociación colectiva; defender el sindicalismo como institución de la democracia y establecer mecanismos de diálogo social entre empresarios, trabajadores y Gobierno para tener relaciones laborales más fraternas.